Si ha cedido un inmueble urbano (vivienda o local) por un precio inferior al que lo compró, ahora puede solicitar la devolución de la plusvalía municipal que pagó al Ayuntamiento de la localidad donde se encuentra.
La plusvalía municipal, técnicamente conocida como Impuesto sobre el Incremento del Valor del Suelo Urbano (IIVTNU), es un impuesto local que debe ser liquidado por todas las personas físicas y jurídicas cuando, para cualquier negocio legal (venta, donación, permuta o herencia), transmitan un inmueble. El impuesto afecta a todo tipo de propiedades, ya sea una casa o un local comercial. El único requisito es que sea una propiedad urbana. La parte responsable del pago es la persona que lo transmite.
El impuesto, como su nombre indica, grava el aumento del valor de la tierra. El problema es que para determinar el monto del impuesto, no se tiene en cuenta el precio de la transmisión, pero cada ayuntamiento aplica algunos coeficientes sobre el valor catastral de los terrenos. Es decir, independientemente del precio de la transmisión, y si se ha obtenido un beneficio o pérdida, el cálculo de esta cantidad siempre es positivo. Esta circunstancia ha provocado, durante estos últimos años, en los que los precios de los inmuebles han sufrido fuertes caídas, incluso aquellas personas que han vendido un inmueble con pérdidas, se han visto obligadas a pagar este impuesto.
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha resuelto una cuestión de inconstitucionalidad promovida por un contribuyente de Gipuzkoa, anulando el pago de la plusvalía municipal que grava la transmisión de un inmueble cuando el vendedor no ha obtenido una ganancia. El CPS afirma que es contrario al principio de capacidad económica, sometiendo a la fiscalidad a ingresos "ficticios o ideales"
Aunque la sentencia del TC hace referencia a una norma autonómica (territorio de Gipuzkoa) se espera que en los próximos meses el TC resuelva los recursos pendientes que afectan al resto de territorios en el mismo sentido.
El criterio establecido por el TC abre la puerta para que aquellas personas físicas o jurídicas que hayan transmitido un bien de carácter urbano, habitacional o local, y no hayan obtenido beneficios, puedan recuperar lo que pagaron como plusvalía municipal.
Aunque la resolución del CPS es clara, los ayuntamientos, en principio, no estarán dispuestos a aceptar la enorme pérdida de recursos que sería una avalancha previsible de reclamaciones, por lo que es muy posible que, en un primer momento, sean desestimadas, lo que obligará al autor a presentar la correspondiente demanda ante los tribunales de justicia. Por lo tanto, es necesario estudiar, caso por caso, si procede presentarlo o no, ya que sólo cuando la cantidad pagada es elevada, justificaría el inicio de un procedimiento judicial.
Quién puede reclamar:
- Personas físicas o jurídicas.
- Que hayan cedido una propiedad de carácter urbano, vivienda o local.
- Que el precio que recibieron al transmitirlo ha sido inferior al precio que pagaron cuando, en ese momento, lo adquirieron.
- Que la transmisión se ha realizado durante los últimos cuatro años.
Documentación necesaria:
- La adquisición de la propiedad.
- La propiedad es de transmisión.
- Liquidación o recepción de la plusvalía municipal.
Si se encuentra en esta situación, es decir, si durante los últimos 4 años ha transmitido una casa o local a un precio más bajo del que compró, puede ponerse en contacto con el Departamento Legal del Gremio (Sra. Elisenda) para que podamos asesorarle sobre la viabilidad o no de realizar la reclamación correspondiente.