Que una panadería con degustación es una panadería y no un establecimiento de hostelería y restauración parece obvio. Por lo tanto, no sólo estamos regulados, para siempre, por regulaciones legales y convencionales totalmente diferentes, sino que nuestro tipo de empresa y su personal no tiene nada que ver con un bar o restaurante. A pesar de esta obviedad, desde hace varios años, las panaderías de nuestro país han sufrido constantes ataques por parte del lobby de la hospitalidad.

La primera se produjo a finales de 2014 cuando, en medio del preludio de las fiestas navideñas, la Confederación Empresarial de Hostelería, Restauración y Apartamentos Turísticos de Cataluña, junto con los principales sindicatos U.G.T. y CC.OO, introdujeron en su Convenio Colectivo que, a partir de entonces, las panaderías y pastelerías con degustación estarían reguladas por su norma convencional.

Al son de tambores y pequeñas placas, los firmantes de dicho acuerdo acudieron a emitir un comunicado de prensa que enviaron a la agencia EFE y de los que se hicieron eco medios tan importantes como Expansión, ABC o El Confidencial. Entre otras cosas, esta nota explicaba que la nueva norma salvó a los trabajadores de panaderías y panaderías con la degustación de la aplicación de "convenios con salarios más bajos", en clara referencia a nuestra negociación colectiva.

Esto obligó a todos los gremios de panadería catalanes que forman parte de la Federación Catalana de Asociaciones de Gremios de Panaderos, y a la propia Federación Catalana, a presentar una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña impugnando este acuerdo, una demanda que finalmente no fue a juicio, ya que la Confederación Empresarial de Hostelería, Restauración y Apartamentos Turísticos de Cataluña Y los sindicatos UGT y CCOO acordaron retirar de la redacción de la norma de hostelería cualquier mención a la actividad de cata que realizan las panaderías y panaderías.

Al mismo tiempo, y quizás como consecuencia de la gran presión de los intereses hosteleros, en 2011 se modificaron las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Barcelona y la degustación en cualquier establecimiento especializado (panaderías, panaderías, brioches, galletas, etc.) se redujo a un máximo de 20 m2, superficie totalmente insuficiente y desproporcionada cuando se trata de grandes establecimientos. Antes de la modificación, la norma establecía que, para realizar la cata, un establecimiento debía destinar un mínimo de 20 m2 y no superar el 40% de la superficie total del establecimiento. Sin razón ni justificación, por lo tanto, el "mínimo" se convirtió en "máximo", por lo que muchos panaderos y panaderos se quedaron sin la posibilidad de combinar la venta de sus productos con la degustación.

Desde entonces, esta Cofradía, junto con el Gremio de Panaderos de Barcelona, ha mantenido innumerables reuniones con los responsables del área de Comercio del Ayuntamiento de la capital barcelonesa e incluso entrevistamos al anterior alcalde, Sr. Trias. E incluso ahora seguimos intentando convencer a los nuevos responsables del Ayuntamiento de Barcelona de la injusticia del nuevo borrador de la ordenanza y de la necesidad de volver a la situación anterior a la modificación, y más aún cuando existe el peligro de que el resto de municipios de Cataluña empiecen a aplicar normativas iguales o más restrictivas que la establecida por Barcelona.

El objetivo es claro: debemos hacer que la administración, los sindicatos, los hoteleros, e incluso algunos de nosotros entendemos que la actividad de degustación y hospitalidad no tiene nada que ver. La degustación consiste simplemente en degustar, dentro o fuera de nuestros establecimientos, los productos y especialidades que vendemos, acompañados de bebidas solubles y/o refrescantes, de acuerdo con la normativa que nos informa y los usos socialmente aceptados. Por el contrario, la industria hotelera es una actividad más compleja, de carácter no comercial y en la que se ven implicados niveles de manipulación que en ningún caso son comparables a una panadería con degustación.

Por lo tanto, no podemos permitir que una actividad de este tipo, plenamente consolidada y que responda a una demanda de nuestros clientes, como la degustación, pueda ser minimizada o que se pongan en marcha nuevos impedimentos para evitar que sigamos desarrollándola con normalidad.

En este punto, tenemos dos frentes abiertos. La primera, de carácter laboral, en los terrenos de Lleida, donde las Cofradías de Panaderos Catalanes, a través de la propia Federación Catalana y, en concreto, de la Cofradía de los Panaderos de Lleida, han presentado una demanda ante los Juzgados de lo Social contra el Convenio Colectivo de Hostelería de Lleida. Como ocurrió con el Convenio Colectivo de hosteleros a nivel de Cataluña, el acuerdo de Lleida también ha introducido en su ámbito funcional la degustación realizada por panaderías y pastelerías.

La demanda en los juzgados de lo social de Lleida continúa, aunque parece que el Gremio de Hostelería de esta provincia y UGT, firmantes del texto, ya han retirado de su redacción cualquier referencia a panaderías y panaderías, aunque pretenden mantener la ampliación de los efectos de su norma a "comercios y establecimientos con degustación". Por lo tanto, con un juego de palabras, nos subsumen en un concepto general como "comercio con degustación", manteniendo su voluntad asimilante.

El segundo frente es actualmente el borrador de la Ley de Comercio, que también nos lleva, desde hace unos meses, a mantener reuniones con la Generalitat de Cataluña, concretamente con la Dirección General de Comercio, con el fin de evitar que esta nueva ley restrinja el desarrollo de nuestra actividad catadora, como hemos hecho hasta ahora. La redacción de este proyecto ya ha pasado por muchos filtros de la Administración y aún tiene que presentarse en el Parlamento de Cataluña, donde seguramente estará sujeta a nuevas enmiendas de los grupos parlamentarios.

En concreto, el artículo 11 del proyecto de Ley de Comercio establece lo siguiente: "A todos los efectos, las zonas de actividad comercial se consideran las zonas de degustación de los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de alimentos. Las ordenanzas municipales determinarán la superficie máxima de las zonas de degustación de los establecimientos ubicados en su municipio, sin que pueda superar el 33% de la superficie comercial del establecimiento". Es decir, los establecimientos de alimentación podrán destinar un máximo del 33% de su superficie al servicio de cata, y estarán permanentemente bajo la amenaza de que el Ayuntamiento de cualquier localidad catalana pueda reducir este porcentaje a través de sus Ordenanzas Municipales.

Durante demasiado tiempo, la panadería catalana ha estado bajo una presión injusta y el desprecio de la administración, los sindicatos y el lobby de la hostelería, lo que ha llevado al cierre de cientos de empresas y al despido de miles de trabajadores en Cataluña. Parece que queremos añadir, con la cuestión de la degustación, aún más palos sobre las ruedas a un sector cuya supervivencia ya está suficientemente amenazada con la actual "licenciez" en la venta de nuestro producto, donde cualquier gasolinera, bar o greengrocer, entre muchos otros negocios, puede hornear pan y comercializarlo.

Por ello, queremos destacar que esta Cofradía, junto con el resto de entidades gremial de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, seguirán luchando ante la Administración y, en su caso, ante los Tribunales y Tribunales, para evitar que nos despojen de nuestro poder legalmente reconocido para hacer la degustación de nuestros productos. No admitiremos, de ninguna manera, ningún obstáculo creado artificialmente o la aplicación de convenios colectivos inadecuados en nuestro sector para simplemente satisfacer otros intereses, como los de los hosteleros.