¿Puedo poner música de fondo en mi establecimiento? ¿Es gratis o tengo que pagar algo? ¿Quién y qué pueden exigirme al respecto?

Seguramente estas son algunas de las preguntas que últimamente pasan por las cabezas de muchos comerciantes al poner música en sus tiendas. Bueno, enhebramos la aguja y démos una breve respuesta.

Derechos de propiedad intelectual: La conclusión es que es probable que la música tenga derechos de autor, artistas intérpretes o ejecutantes y productores. Por lo tanto, una canción puede tener hasta 3 derechos acumulados para los cuales las entidades encargadas de la gestión de los derechos de explotación pueden cobrar la tasa establecida a este respecto.

Entidades de gestión: Se trata de entidades que se han constituido como asociaciones de titulares de derechos de propiedad intelectual, y deben contar con la autorización del Ministerio de Cultura español para funcionar como tales. Algunos son, por ejemplo, la SGAE (autores y editores), AIE (artistas intérpretes o ejecutantes) y AGEDI (productores).

¿Cuándo tengo que pagar la tarifa? En definitiva, el comerciante tendrá que pagar la tasa por los derechos de propiedad intelectual cuando realice una "comunicación pública" de las obras registradas en una entidad gestora. Según el Tribunal de Justicia de la UE, se entenderá que existe comunicación pública cuando se libera un carácter lucrativo de reproducción de fonogramas. Es decir, al poner la radio o reproducir música públicamente en la tienda influye directa o indirectamente en la mejora de las ventas o el servicio.

¿Hay algún tipo de música sujeta a derechos de propiedad intelectual? No, también hay música de la que los autores han decidido no reservar sus derechos de propiedad intelectual y permitir, entre otras cosas, la comunicación pública. Es el concepto creado por la Organización CreativeCommons, conocido como Copyleft.

Fuente: PIMEC