La Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, introdujo una medida en la que, a partir del 31 de enero de 2014, la constitución de arrendamientos no sujetos al IVA o exentos del IVA (arrendamientos de viviendas) estará sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (TPO).
El 3 de septiembre de 2014, la Agencia Tributaria de Cataluña emitió una nota informativa en la que informaba sobre la imposición de la constitución de arrendamientos de inmuebles no sujetos o exentos del IVA. Puede ver la nota informativa haciendo clic aquí.
A partir del 1 de enero de 2015, el arrendatario deberá abonar el 0,5% del importe total del alquiler a pagar, durante la duración del contrato (0,3% hasta el 31 de diciembre de 2014), y al menos 3 años, a través del formulario 600, en un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha del arrendamiento. Si no aparece la duración del contrato, el importe total de los ingresos a pagar se calcula durante 6 años.
Cabe señalar que el arrendador tiene la responsabilidad subsidiaria del impago del impuesto.