El 23 de diciembre de 2014, en medio del preludio de las fiestas navideñas, la panadería catalana se molestó, cuando en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC núm. 6776) se publicó la resolución administrativa, que tenía el registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la industria hotelera y turística de Cataluña, para los años 2014, 2015 y 2016.
Tras más de un año de negociaciones, la Confederación Empresarial de Hostelería, Restauración y Apartamentos Turísticos de Cataluña, junto con las federaciones correspondientes de UGT y CC.OO, firmaron una prórroga de tres años de su norma convencional, que había puesto fin a sus efectos el 31-12-2013. Hasta ahora, todo normal. Sin embargo, nuestros "disgustos" ocurrieron antes de la lectura de la nueva redacción del artículo 2, sección 2, letra e) del mencionado Convenio Colectivo, que decía:
"2.- A efectos de su inclusión en el ámbito funcional del presente Acuerdo:
- e) También se consideran restaurantes, establecimientos comerciales y/o de cualquier tipo, con degustación (cafeterías, fincas, panaderías, pastelerías.), cuya actividad principal es la venta al público de comidas y bebidas consumidas en las mismas instalaciones o terrazas."
Así, a pesar de los altibajos de la redacción del precepto explícito, la voluntad de las partes firmantes del nuevo convenio colectivo de hostelería y restauración fue evidente, con la nota informativa que se transmitió a la agencia EFE, que se encargó de difundirlo a los medios de comunicación tan importante como "Expansion.com", "ABC.es" o "El Confidencial". La citada nota destacaba de forma significativa, y sin vaguedades, que a partir de entonces, las panaderías y pastelerías con degustación estaban reguladas por el nuevo Convenio firmado, salvando a sus trabajadores de la aplicación de "convenios con salarios más bajos". Por lo tanto, el deseo de presentar a los representantes de la hostelería y la restauración a los sectores de panadería y confitería de nuestro país se hizo público y notorio.
La Federación Catalana, y todas las Cofradías, deciden acudir a las Cortes
El 29 de enero de 2015, en una reunión extraordinaria de la Federación Catalana de Asociaciones de Gremios de Panaderos, se decidió por unanimidad emprender acciones legales en defensa de nuestro derecho a regular las relaciones laborales de las panaderías, sean o no catas. Y luego, el 12 de febrero de este año, las Cofradías de las cuatro provincias, junto con la Federación Catalana, presentaron una demanda judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en contra del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de la hostelería y el turismo. En la acción judicial se denunciaba que la actividad de cata es exclusiva del artículo 644.1 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, aplicable a panaderías y panaderías, sin poder ser ampliable a ninguna actividad de restauración y hostelería, y que el Decreto 333/1998 de la Generalitat de Cataluña, siempre ha considerado la degustación como actividad propia. Además, la decisión de los firmantes del Convenio Colectivo Impugnado vulneraba flagrantemente el principio de estabilidad que rige la negociación colectiva, ya que las cofradías catalanas llevan décadas acordando sus normas convencionales.
En consecuencia, hubo una ilegalidad de los administradores de hostelería para regular un sector que no es suyo, y que hizo que la norma que habían acordado ilícito.
Sumisión a nuestras pretensiones
Una vez admitida la demanda para su tramitación ante las autoridades judiciales, el 17 de febrero de 2015 se produjo el acto de tentativa de conciliación obligatoria, en la sede barcelonesa del Tribunal de Empleo de Cataluña, donde se ratificó la representación de la Federación Catalana, junto con todos los gremios de Cataluña, en su solicitud de la nueva redacción del artículo 2 , sección 2, letra e) del Convenio Colectivo para la labor de la hostelería y la industria turística. Por último, teniendo en cuenta nuestra posición firme y justa, y tras varios intentos conciliadores de los representantes de Foment del Treball y Pimec, presentes en el acto, la Confederación Empresarial de Hostelería, Hostelería y Apartamentos Turísticos de Cataluña, así como, UGT y CC.OO, acordaron hacer desaparecer un nuevo borrador del precepto impugnado, haciendo desaparecer la palabra "degustación". , a las empresas de panadería y pastelería de Cataluña. Hay que decir que, la representación de las cofradías de panaderos exigió en todo momento la desaparición del alcance funcional del acuerdo impugnado, cualquier referencia no sólo a las panaderías, sino también a las panaderías, ya que en todo momento se entendía que el objetivo de ambos sectores era común y compartido.
Acción intolerable contra la panadería catalana
A pesar de las excusas de los representantes legales de la patronal de la hostelería, y de sus sindicatos, en los que todo había sido un "error interpretativo" o "descriptivo" del precepto controvertido, los hechos ponen de manifiesto que hoy más que nunca las panaderías catalanas deben estar juntas, y en alerta constante, ante acciones que pueden perjudicar aún más a nuestro sector. La aplicación de uno u otro Convenio Colectivo no es baladí, ya que puede significar la continuidad o el fin de una empresa, y más aún cuando, como en el caso del Convenio Colectivo de la industria hotelera y turística de Cataluña, se regulan las condiciones laborales, tanto salariales como sociales, que simplemente no pueden ser asumidas por nuestras panaderías y pastelerías.
Esta vez, nuestras organizaciones han sido lo suficientemente rápidas y fuertes como para soportar la presión de un oponente poderoso e influyente. Pero este no será sin duda el último intento de inmiscuirse en nuestros intereses. Y la adhesión de las panaderías catalanas a sus cofradías dependerá de poder resistirse a la próxima invitación. El 23 de diciembre de 2014, en medio del preludio de las fiestas navideñas, la panadería catalana se inquiló, según el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC núm). 6776) publica la resolución administrativa, que tenía la inscripción del Convenio Colectivo de Trabajo de la hostelería y la industria turística de Cataluña, por los años 2014, 2015 y 2016.
Tras más de un año de negociaciones, la Confederación Empresarial de Hostelería, Restauración y Apartamentos Turísticos de Cataluña, junto con las correspondientes federaciones de UGT y CC.OO, firmaron una prórroga de tres años de gobierno convencional, que ha finalizado el 31-12-2013. Tienes que estar aquí, soy normal. Pero, nuestro "desorden" se produjo antes de la lectura del nuevo editorial del artículo 2, apartado 2º, letra e) del Acuerdo colectivo citado, que decía:
"2.- A los efectos de la suspensión en el área funcional del presente Acuerdo:
e) También se consideran restaurantes, establos comerciales y/o cualquier tipo, con degustación (cafeterías, fincas, panaderías, pastelerías, etc.), la actividad principal es la venta al público de comidas y bebidas consumidas en el mismo o terraza local. "
A pesar de la portada enredada en la redacción del precepto explícito, el carácter voluntario de los firmantes del nuevo convenio colectivo de la hostelería y restauración era evidente, con la nota informativa que pasa a la agencia EFE, la que se encarga de difundirla a medios tan importantes como "Expansion.com", "ABC.es" o "El Confidencial". En este sentido, ha destacado de forma relevante, y sin vaguedas, que desde las entradas, las panaderías y pastelerías con degustación pasaban que se regularán por el nuevo Convenio firmado, salvando a los trabajadores de la aplicación de "acuerdos con salarios bajos más". Para los tantos, existe público y notorio la voluntad de intromisión de los representantes de la hostelería y la restauración en sectores de la panadería y la pastelería de nuestro país.
La Federación Catalana, y todos los Gremios, deciden acudir a las Cortes
En 29 de enero de 2015, en reunión extraordinaria de la Federación Catalana de Asociaciones de Gremios panaderos, decidió, por unanimidad, emprender acciones legales en defensa de nuestro derecho a regular las relaciones laborales de las cofradías, con o sin degustación. Y luego, el 12 de febrero de este año, los Gremios de las cuatro provincias, junto con la Federación Catalana, presentaron una demanda judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en contra del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de la hostelería y la industria turística. En la acción judicial se denunciaba que la actividad de cata es exclusiva del epígrafe 644.1 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, aplicable a panaderías y pastelerías, sin poder extenderse a ninguna actividad de restaurante y hostelería, y que el Decreto 333/1998 de la Generalitat de Cataluña, siempre ha considerado la degustación como una actividad típica de la panadería. Además, la decisión de los firmantes del Convenio Colectivo Impugnado vulnera flagrantemente el principio de estabilidad que rige la negociación colectiva, ya que las cofradías catalanas acuerdan, desde hacecenios, sus normas convencionales.
En consecuencia, ha habido una ilusión de los santos patronos de regular un sector que no es el suyo, y que ha iliado la norma que ha acordado.
Algo a nuestras pretensiones
A vez admitió a trámite la demanda ante la Justicia, el 17 de febrero de 2015, el acto de intento de conciliación obligatoria, en la sede barcelonesa del Tribunal de Empleo de Cataluña, dado que la representación de la Federación Catalana, junto con todos los Gremios de Cataluña, se ratifica en su solicitud de ilicitud de la nueva redacción del artículo 2 , apartado 2º, letra e) del Convenio Colectivo de Trabajo de la industria de la hostelería y turismo. Por último, en la posición de empresa y justa, y tras varios intentos conciliadores de los representantes de Fomento del Trabajo y Pimec, que están presentes en el acto, la Confederación Empresarial de Hostelería, Restaurantes y Apartamentos Turísticos de Cataluña, así como, UGT y CC.OO, aceptan realizar un nuevo redacto del precepto impugnado, desapareciendo la palabra "degustación", y niegan la aplicación del acuerdo de hostelería y restauración , en las empresas panaderías y pastelerías de Cataluña. Hay que decir que, la representación de los gremios panaderos exigen en todo momento la desaparición del ambiente funcional del acuerdo impugnado, sin referencia alguna no a las panaderías, sino también a las pastelerías, y que en todo momento se entiende que la objeción de ambos sectores era común y compartida.
Acción intolerable contra la panadería catalana
A pesar de las excusas de los representantes legales de la patronal hostelería, y de sus sindicatos, en cuanto a que todo fue un "error interpretativo" o "descriptivo" del precepto cuestionado, los hechos ponen de relieve que hoy más que nunca las panaderías catalanas deben estar juntas, y en alerta constante, ante acciones que puedan heredar, aún más, un sector nuestro. La aplicación de un u otro Convenio Colectivo no es equilibrada, ya que eso puede significar la continuidad o multa de una empresa, y más aún cuando, como en el caso del Convenio Colectivo de la hostelería y la industria turística de Cataluña, son condiciones laborales reguladas, tanto salariales como sociales, que simplemente no pueden ser asumidas por horno nuestros y pastelerías.
Esta vez, nuestras organizaciones han sido lo suficientemente rápidas, y fuertes, para apoyar la presencia de un poderoso oponente y la influencia. Pero estoy seguro de que no será el último intento de presentar nuestros intereses. Y de la adhesión de los catalanes a sus Gremios, dependerá de resistirse al proximo envite.